jueves, 4 de agosto de 2016

rocesos especiales > Hábeas Corpus - Arresto domiciliario - Conversión - Prisión preventiva - Art. 148, CPP de Buenos Aires - Art. 371, CPP de Buenos Aires - Régimen penal juvenil -Abuso sexual con acceso carnal


Se rechaza el recurso de casación incoado por la defensora oficial contra el auto que desestimó la acción de habeas corpus por la cual se solicitó la inmediata libertad del encartado, frente a la decisión que hizo cesar el arresto domiciliario del imputado y convirtió la medida de coerción impuesta de efectivo cumplimiento ordenando su detención, con sustento en que la Cámara había confirmado la condena del encartado por el delito de abuso sexual agravado por su comisión con acceso carnal, cometido cuando tenía 16 años, y elevado la pena a cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, incremento de la pena que generaba un aumento de los peligros procesales de frustración del proceso en los términos del art. 371 in fine, CPP de la Provincia de Buenos Aires. La detención ordenada por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil no deviene ilegal ni arbitraria, en cuanto fue dictada conforme a derecho y por autoridad competente, resultando valederas las razones que justificaron la aplicación de la medida de coerción. Ello así, la decisión impugnada constituye derivación razonada del derecho vigente, en cuanto, en el caso particular, la pena en expectativa impuesta y la naturaleza y características propias del hecho, resultan fundamentos válidos y suficientes para denegar el beneficio en trato, conforme el juego armónico de los arts. 148 y 371, CPP de la Provincia de Buenos Aires. Si bien es cierto que toda persona acusada de la comisión de un ilícito tiene derecho a su libertad corporal y ambulatoria mientras una sentencia firme en su contra no haga cesar su presunción de inocencia, también lo es la posibilidad del juez de privársela en forma preventiva siempre que la prisión tenga una duración razonable y en tanto concurran motivos razonables.
Moreyra, Roberto Carlos s. Recurso de casación - Art. 417, Código Procesal Penal /// Tribunal de Casación Penal Sala IV, La Plata, Buenos Aires; 25-ago-2015.

lunes, 21 de octubre de 2013

REI - Caso constitucional

Es inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto si al fundar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 13.634 ante el juez de la instancia ordinaria el defensor confrontó dicha norma, de orden local, con disposiciones de la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía, mas no invocó normas de la Constitución de la Provincia, lo que resulta inatingente a la vía extraordinaria en trato. De tal modo, no expuso caso constitucional en los términos del art. 489 del C.P.P. Ello sin perjuicio de que ahora sí se citen normas de la Carta Magna local.
LEYB 13634 Art. 64 ; CPPB Art. 489
SCBA, RP 108402 I 28-12-2010
CARATULA: A.,D.O. s/ Incidente de apelación de medida de seguridad
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Soria-Genoud