Es inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto si al fundar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 13.634 ante el juez de la instancia ordinaria el defensor confrontó dicha norma, de orden local, con disposiciones de la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía, mas no invocó normas de la Constitución de la Provincia, lo que resulta inatingente a la vía extraordinaria en trato. De tal modo, no expuso caso constitucional en los términos del art. 489 del C.P.P. Ello sin perjuicio de que ahora sí se citen normas de la Carta Magna local.
LEYB 13634 Art. 64 ; CPPB Art. 489
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SCBA, RP 108402 I 28-12-2010
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CARATULA: A.,D.O. s/ Incidente de apelación de medida de seguridad
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Soria-Genoud | |
lunes, 21 de octubre de 2013
REI - Caso constitucional
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